La ausencia de Compliance es el riesgo de que una organización pueda sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de su reputación como resultado del incumplimiento de las leyes, regulaciones, normas de autoregulación o códigos de conducta que se apliquen a su actividad. Es por tanto que el Compliance, o como lo llama el Código Penal: “modelos de organización y gestión”, se hace indispensable para cualquier empresa que se precie de estar segura y que mira con visos de recorrido en el tiempo.
El cumplimiento normativo es pues, garante del bien hacer empresarial, de rigor, de ir a la par con la Ley, y sobretodo y lo más importante, de anticiparse a la comisión de delitos; de estar en modo de prevención ante los potenciales riesgos que puedan suceder en la empresa. Por consiguiente, la ausencia de la cultura de respeto al Derecho no cabe dentro de un Compliance integrado en una empresa en el que este ha sido aplicado de manera metódica, eficaz, y comprometido con el carácter que se le presupone a los trabajos bien hechos. Por ello, nos dedicamos en el día a día a proteger la defensa de las empresas de nuestros clientes ante la misma empresa principalmente, y ante los Juzgados si por si fuera el caso que fuera demandada por algún delito. Por supuesto también si ha habido criminalidad a la empresa, es decir, que está siendo la empresa objetivo de delitos por parte de terceros ajenos a la misma.
El despacho pone a su disposición un equipo de juristas que estudiará la empresa para llevar a cabo una introducción general de los objetivos del programa de Compliance en la misma, su ámbito de aplicación, los antecedentes que ha podido llevar a cabo la empresa en salvaguarda de la prevención de la comisión de delitos -si fuera el caso que ya actuó de alguna manera en esa labor-, e implantará un plan de prevención de delitos, haciendo un mapa de riesgos como establece el Derecho Positivo en el art. 31 bis 5 del Código Penal, para a la vez, implantar un mapa de procesos o de protocolos a llevar si surgiera un riesgo, y su plan de acción correspondiente, con los modelos de respuesta pertinentes. Importante a destacar también lo es el programa de comunicación y difusión, por cuanto, dicho Compliance habrá de ser informado a todos los empleados y a terceros si cabe con los que mantiene relaciones la empresa -y a cada cual en base a dicha relación mercantil contraída-. El respectivo canal de denuncias así como las actualizaciones o revisiones del compliance implementado, será otra de las partes del programa de prevención de delitos que integra todo el Compliance en conjunto.
Si necesita implantar un modelo de compliance en su empresa, contacte con nosotros y un abogado se pondrá en contacto con usted en el menor tiempo posible, sin ningún tipo de compromiso.